Castilla
1652.- La vida de los ayuntamientos conocerá cambios sustanciales bajo el
reinado de los Austrias.
El
concejo abierto desaparece de las ciudades y ya solo subsiste en las aldeas.
También es desechado en casi todas partes el procedimiento electivo en la
designación de cargos.
En Castilla los
ayuntamientos están presididos por el corregidor, representante de la Corona,
que también cumplen funciones judiciales, ayudados por los alcaldes mayores. A
su lado están los regidores, cargo repartido con frecuencia entre hidalgos y
pecheros.
Si el control
municipal siempre estuvo en manos de una oligarquía, ahora estos privilegios
podrán hacer y deshacer a su capricho sin temor a controles ni
represalias.
La
malversación y el cohecho serán norma común. En la Corona de Aragón la
autonomía municipal puede decirse que se mantiene por más tiempo. Los
justicias, jurados o prohombres que presiden los concejos suelen ser designados
por el virrey entre una terna extraída por insaculación, y renovados, igual que
los demás integrantes, cada año o cada trienio.
Este procedimiento concentra el poder en las familias acomodadas, pero evita la perpetuación en el cargo, tanto por nombramiento como por elección, que siempre favorecería a los más poderosos.

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