martes, 23 de junio de 2026

EL REPARTO MUNIICIPAL

                                                     

                        

Castilla 1652.- La vida de los ayuntamientos conocerá cambios sustanciales bajo el reinado de los Austrias.

El concejo abierto desaparece de las ciudades y ya solo subsiste en las aldeas. También es desechado en casi todas partes el procedimiento electivo en la designación de cargos.

En Castilla los ayuntamientos están presididos por el corregidor, representante de la Corona, que también cumplen funciones judiciales, ayudados por los alcaldes mayores. A su lado están los regidores, cargo repartido con frecuencia entre hidalgos y pecheros.

Si el control municipal siempre estuvo en manos de una oligarquía, ahora estos privilegios podrán hacer  y deshacer a su capricho sin temor a controles ni represalias.

La malversación y el cohecho serán norma común. En la Corona de Aragón la autonomía municipal puede decirse que se mantiene por más tiempo. Los justicias, jurados o prohombres que presiden los concejos suelen ser designados por el virrey entre una terna extraída por insaculación, y renovados, igual que los demás integrantes, cada año o cada trienio.

Este procedimiento concentra el poder en las familias acomodadas, pero evita la perpetuación en el cargo, tanto por nombramiento como por elección, que siempre favorecería a los más poderosos.  






 

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