Madrid. 4
de septiembre de 1,692.- La Junta Magna recibe un real decreto por el que se
pretende terminar con el abuso y
derroche existente en la provisión de los hábitos de las órdenes militares,
Asimismo
se prescribe la resolución de que, a partir de la fecha, sólo aquellas personas
que hayan servido en la guerra estarán capacitadas para ser propuestas, aunque
el rey se reserva el derecho de conferirles méritos especiales o de calidad
notoria,
De este
modo, la nueva ordenanza señala <<He resuelto que de aquí en adelante no
se me consulte hábito ninguno de las tres órdenes (Calatrava, Alcántara y
Montesa).
Para
quien no hubiese servido en la guerra: porque mi voluntad es que sean para los
militares, y que además de esta generalidad queden reservados los de Santiago,
en honor y obsequio de este santo apóstol, patrón, defensor y gloria de España,
para los que sirviesen en mis ejércitos, armadas, presidios y fronteras, sin
que para ello necesiten nueva declaración.
Y añade
que también <el conceder alguna merced de hábito de Calatrava o Alcántara a
quien lo mereciese en empleos políticos o por el ilustre de su sangre, sin que ningún
consejo o tribunal pase a proponerlos, menos de proceder orden mía, en cuyo
cumplimiento se me dará cuenta del mérito y calidad de la persona.

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