viernes, 4 de septiembre de 2026

EL MÉRITO CIVIL.

 

Madrid. 4 de septiembre de 1,692.- La Junta Magna recibe un real decreto por el que se pretende  terminar con el abuso y derroche existente en la provisión de los hábitos de las órdenes militares,

Asimismo se prescribe la resolución de que, a partir de la fecha, sólo aquellas personas que hayan servido en la guerra estarán capacitadas para ser propuestas, aunque el rey se reserva el derecho de conferirles méritos especiales o de calidad notoria,

De este modo, la nueva ordenanza señala <<He resuelto que de aquí en adelante no se me consulte hábito ninguno de las tres órdenes (Calatrava, Alcántara y Montesa).

Para quien no hubiese servido en la guerra: porque mi voluntad es que sean para los militares, y que además de esta generalidad queden reservados los de Santiago, en honor y obsequio de este santo apóstol, patrón, defensor y gloria de España, para los que sirviesen en mis ejércitos, armadas, presidios y fronteras, sin que para ello necesiten nueva declaración.

Y añade que también <el conceder alguna merced de hábito de Calatrava o Alcántara a quien lo mereciese en empleos políticos o por el ilustre de su sangre, sin que ningún consejo o tribunal pase a proponerlos, menos de proceder orden mía, en cuyo cumplimiento se me dará cuenta del mérito y calidad de la persona.



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