jueves, 26 de marzo de 2026

LA EDAD MEDIA Y LA JUSTICIA

 


Sevilla, 1589.- El consejero real Beltrán de Guevara realiza para el Consejo de Castilla un informe secreto sobre la corrupción de los tribunales de justicia en el reino.


En todos ellos y especialmente en el de Sevilla, comprueba que el juego, los mujeres y la vida ostentosa de los miembros de los tribunales les exigen un alto nivel de ingresos, lo que los volvió proclives al soborno y las recomendaciones.

La  justicia era una de las principales actividades que hacían al súbdito entrar en contacto con la administración real o señorial.

Desde la época de los Reyes Católicos estaba organizada una serie de chancillerías o audiencias, encargadas de administrar justicia, civil y criminal en su más alta instancia.


Las jurisdicciones inferiores eran encomendadas a Castilla a corregidores y alcaldes de corte, en la  Corona de Aragón a vegueros (En la Corona de Aragón, particularmente en Cataluña, los vegueros (o veguers en catalán).

Eran funcionarios reales encargados de la administración de justicia y del gobierno, de un territorio específico conocido como veguería. Su función era de origen feudal y se consolidó con la formación de la Corona de Aragón entre los siglos XII y XIII.

En estos territorios levantinos muchos de los cargos inferiores, que se ocupaban de la mayor parte de los pleitos y delitos, eran nombrados tras una elección previa por el virrey entre los hombres de la localidad. Ya se tratara de funcionarios o de jueces locales, el primer obstáculo con el que se encontraban para desarrollar eficazmente su tarea, era la ausencia de una fuerza de policía.


En Castilla la Santa Hermandad, en Cataluña el Somaten y en otros lugares las reuniones intentaban paliar esta insuficiencia, pero eran instrumentos con escasos miembros y dependientes de voluntad de aquellos que lo integraban.

Los tribunales tan solo contaban en rigor con sus propios ayudantes (mensajeros, sayones, porteros etc.). Esto no hacía a  la justicia más ineficaz aunque sí mucho menos capacitada para imponer la autoridad del rey, y más vinculada a la interpretación que los súbditos de las leyes o el delito.

Otro grave problema eran las dotaciones económicas con que se compensaba a los miembros de los tribunales.

Siempre andando escasos en sus ingresos, y con numerosas oportunidades de obtener beneficios en el ejercicio de sus cargos, tenían a menudo asignada una parte de multas y condenas, así como el cobro de averías en pleitos  civiles.

A su alrededor se movía también una nube de leguleyos, procuradores, notarios etc. 

 


 

 

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