sábado, 31 de enero de 2026

CARLOS I Y LA OBRA DEL CANAL IMPERIAL



Aragón, 1.529 Carlos I ordena el inicio de las obras del Canal Imperial de Aragón, destinado a poner en regadío amplias zonas del Valle del Ebro desde Fontellas (Navarra).

Las obras del Canal Imperial de Aragón se han de detener en 1540, cuando tan solo se ha abierto la acequia del Jalón, ante la falta de capital.

Ello a pesar de que se cuenta con importantes aportaciones para llevar a buen término el proyecto como el de la iglesia que destina el 10% de los ingresos del clero.

Durante el siglo XVI se alternan diversas fases de alza y de presión de la mala gestión económica del estado y de su política expansionista, ya que los caudales de América se malgastan en mantener un resquebrado imperio en vez de cimentar con ellos la riqueza española,

Por este motivo otras  obras de iguales características se abandonan. reservándose el dinero para la guerra en Europa. 

Las obras públicas emprendidas por la corona española se dirigen a diversos objetivos.

Están los caminos que sobre el papel constituyen uno de las preocupaciones principales de Carlos I, aunque en la práctica su realización queda en manos de entidades y de comerciantes privados.

Es una preocupación similar a la creación de una red fluvial efectiva en toda la península, que tampoco se convierte en realidad.


Las realizaciones más importantes se enmarcan en el apartado de los puentes, ya que se reparan más de 300 y se construyen algunos significativos como el de los  Serranos en Valencia, el de Badajoz, el de Briñas etc.



También reciben una eficaz asistencia los puertos de gran trascendencia para la política oceánica española. Se crean algunos y se agrandan los existentes. 



viernes, 30 de enero de 2026

LA CORONACIÓN CARLOS Iº DE ESPAÑA Y QUINTO DE ALEMANIA

 

                  

 


Bolonia, 23 de febrero de 1530. El papa Clemente VII corona solemnemente al emperador Carlos V de Alemania con la corona de hierro de los lombardos.

En 1520 Carlos V recibe en Aquisgrán la primera de las tres coronas imperiales, la que corresponde a  su condición de emperador electo.

Según la tradición, debe ceñirse dos coronas más, la de hierro de Lombardía y la corona imperial pero esto no sucede hasta diez años más tarde.

La situación política en 1530 lleva al emperador a decidir que es el momento apropiado para hacerse coronar por el Papa. Fija el 24 de febrero, fecha de su cumpleaños y aniversario de la batalla de Pavía. De acuerdo con su deseo, se prepara todo el ceremonial para que el 22 de febrero reciba la corona de hierro lombarda y dos días después, la imperial.

El ritual es muy semejante en ambos casos, el emperador sale de palacio acompañado por un brillante cortejo de nobles, cuatro de los cuales llevan los atributos imperiales el cetro, la espada, el mundo y la corona, que luego son impuestos por el pontífice.

El día 22, los cuatro nobles son vasallos suyos, como el marqués de Villena y de Astorga, mientras que la nación elige a príncipes soberanos como los duques de Saboya y Urbino.

El día 24 Carlos V jura solemnemente defender la fe católica y la iglesia. A continuación es ungido con óleo por el cardenal Farnesio y coronado en el transcurso de la misa oficiada por el papa.



Suenan las trompetas y disparan los cañones, mientras en la calle la gente ¡¡grita ¡imperio, imperio!!, ¡¡España, España!!. 

Con esta coronación, la última realizada por un papa. Carlos V quiere simbolizar su aspiración a una cristiandad bajo su imperio.

 


 

LA EDAD MEDIA Y LOS POBLEMAS DE SER JOVEN

 

LOS PROBLEMAS DE SER JOVEN


Valencia, 27 de agosto de 1538.-Las cortes del reino prohíben hacer contratos a los solteros menores de veinticinco años, sin el permiso paterno. Esta disposición valenciana coincide con otras semejantes de otros reinos de España.


Así las partidas castellanas establecen la mayoría de edad a los veinticinco años, basándose en los antecedentes del derecho romano clásico.

Navarra hace otro tanto, y tan sólo Aragón establece la mayoría de edad a los veinte años.

En Valencia, como en los demás reinos, el casamiento es una forma de emancipación para los jóvenes, de acuerdo a determinadas circunstancias, antes de los veinticinco años,

De ahí surge la especificación sobre los solteros, que hacen las cortes.  Antes de la emancipación plena, los jóvenes siguen sujetos a la patria potestad paterna, lo que les impide firmar contratos, sin autorización.

Esta norma para los hombres, las mujeres están mucho más controladas, primero por el padre y luego por el marido.


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jueves, 29 de enero de 2026

EL SAQUEO DE ROMA

                             



Roma, 6 de marzo de 1527.-A consecuencia de las negativas del Papa Clemente VII a abandonar la liga de Cognac, el ejército imperial se apodera de Roma y la saquea. La liga de Cognac o Clementina que une a los Estados Pontificios, Francia y Venecia, se forma en mayo de 1526 con el objetivo de expulsar a los españoles de la península italiana.

Dos meses después Florencia y Francisco Sforza se alían con la liga. El emperador Carlos V de Alemania envía en septiembre de 1526 una carta abierta al colegio cardenalicio, manifestando su disgusto. Pero como el pontífice se mantiene firme en su postura, las tropas imperiales formadas fundamentalmente por alemanes y luteranos para quienes la figura del papa no significa nada, y descontentos por el retraso en las pagas que se le debían, atacan y saquean Roma.

Clemente VII sitiado en el castillo de San Angelo es obligado a capitular, pero el duque de Borbón, jefe de los imperiales, muere en el combate. Así la cabeza de la cristiandad sufre en su propia sangre las consecuencias de su actitud oscilante respecto a los príncipes cristianos.

Estos sucesos producen honda impresión en la opinión pública occidental. El saqueo, a manos de soldados que han perdido a sus jefes se ha transformado en una orgía de sangre.

Las múltiples violaciones, torturas y pillajes hacen exclamar a un veneciano de la época <<El Infierno no es nada si se le compara con la visión de la Roma actual>>  



JUSTICIA Y RELIGIÓN CONTRA EL DUELO

 


 


Sevilla 1522.-Sepublica el anónimo Discurso contra el duelo, que amplía con nuevas condenas la ya extensa exposición de los preceptos civiles y eclesiásticos que reprueban dicho ejercicio.

La práctica del combate en duelo  se  pretendía tomar satisfacción por una ofensa, o simplemente hacer una demostración de valor, que persistía  en España, pese a las continuas  amonestaciones y prohibiciones que pesaban sobre él desde tiempos atrás.


Ya en el año 855, el Concilio de Valencia había condenado con la pena de muerte a todo participante en desafíos de esta índole.

De nuevo el Papa Inocencio IV prohibía esta práctica en 1255 y todavía en 1473, el Concilio de Toledo castigaba con la expulsión del seno de la iglesia al los duelistas.

De poco o nada sirvieron los intentos de los Reyes Católicos poner fin a la avalancha de desafíos que habían  en España,  donde con una pragmática, dictada en Toledo, según la cual se penaba a los que se enfrentaban a duelo y a sus padrinos con el destierro y la pérdida de sus bienes,

Si por su parte Carlos I hubo de tolerar tal institución, sólo como medio para vengar las injurias, no fue porque se sintiera partidario de ella, sino porque así se lo recomendaron sus consejeros españoles,

No obstante durante el gobierno del emperador partieron repetidas iniciativas por parte de la iglesia y otras esferas sociales con el fin de frenarlos y fue el último monarca que concedió <<un campo de honor>> con su presencia, tal como preveían  las leyes seculares.

La polémica en torno a los duelos e incluso a la realización de dichos enfrentamientos, continuaría vigente durante mucho tiempo todavía.

Un siglo después de la aparición del DISCURSO CONTRA EL DUELO  y DESAFÍOS, se publicaría otra obra llamada Discursos contra el duelo y desafíos, igualmente pero con distinto fondo, escrita por Luis Brochero, quien reiteraba  las críticas negativas.

Y tampoco con este nuevo volumen se conseguiría concienciar a las mentes que defendían obstinadamente ésta forma de actuar.

 


miércoles, 28 de enero de 2026

LOS PROBLEMAS DE SER JOVEN

 

                      

              


Valencia, 1528.- Las Cortes del Reino prohíben hacer contratos a los menores de veinticinco años, sin el permiso paterno. Esta disposición valenciana coincide con otras semejantes de otros reinos de España. Así las Partidas castellanas establecen la mayoría de edad es  a los veinticinco años, basándose en los antecedentes del derecho romano clásico.

Navarra hace otro tanto, y tan solo Aragón establece la mayoría de edad a los veinte años.

En Valencia como en los demás reinos, el casamiento es una forma de emancipación para los jóvenes, de acuerdo a determinadas circunstancias, antes de los veinticinco años.

De ahí surge la especificación sobre los solteros, que hacen las cortes.

Antes de la emancipación plena, los jóvenes siguen sujetos a la patria potestad paterna, lo que les impide firmar contratos, sin autorización.

Esto para los hombres, las mujeres están mucho más controladas, primero, por el padre y luego por el marido.

 

Valencia, 1528.- Las Cortes del Reino prohíben hacer contratos a los menores de veinticinco años, sin el permiso paterno. Esta disposición valenciana coincide con otras semejantes de otros reinos de España. Así las Partidas castellanas establecen la mayoría de edad  a los veinticinco años, basándose en los antecedentes del derecho romano clásico.

Navarra hace otro tanto, y tan solo Aragón establece la mayoría de edad a los veinte años.

En Valencia como en los demás reinos, el casamiento es una forma de emancipación para los jóvenes, de acuerdo a determinadas circunstancias, antes de los veinticinco años.

De ahí surge la especificación sobre los solteros, que hacen las cortes.

Antes de la emancipación plena, los jóvenes siguen sujetos a la patria potestad paterna, lo que les impide firmar contratos, sin autorización.

Esto para los hombres, las mujeres están mucho más controladas, primero, por el padre y luego por el marido.

 


martes, 27 de enero de 2026

LA MEMORIA DEL PUEBLO AZTECA

 


Méjico, 1.528. Se publica  la Relación Anónima de Tlatelolco o Manuscrito de Tlatelolco, que ha sido escrito por cronistas indígenas anónimos.

Forma parte de un manuscrito más extenso titulado “Unos anales históricos de la nación mexicana”. Sus autores habían sido testigos de la llegada de los españoles y de la caída del imperio azteca. Escribieron en lengua náhuatl, valiéndose de unas adaptaciones del alfabeto castellano ideada por frailes franciscanos.

El manuscrito que incluye pinturas al estilo mexicano antiguo, representa una de las tres formas en la que los aztecas conservaron la memoria de lo acaecido durante la conquista: la combinación de la imagen y la palabra.

Una primera forma de plasmar sus recuerdos consiste estrictamente en imágenes; jeroglíficos y pinturas.

Otro tipo de manuscrito lo constituyen los <<cantos de tristeza>> compuesto por poetas que describen los días postreros  del sitio de Tenochtitlan.

En ellos no se emplean pinturas ni jeroglíficos. Característica de estas crónicas es la frecuente referencia a los portentos que precedieron a la llegada de los españoles, interpretados como augurios de lo que ha de suceder. Cortés era la encarnación de Quetzalcóatl, el rey y Dios que retornaba a reclamar su trono.

Muchos de estos documentos  eran considerados como obras del demonio, ardieron en las hogueras de los misioneros.