Valencia,
1528.- Las Cortes del Reino prohíben hacer contratos a los menores de
veinticinco años, sin el permiso paterno. Esta disposición valenciana coincide
con otras semejantes de otros reinos de España. Así las Partidas castellanas
establecen la mayoría de edad es a los
veinticinco años, basándose en los antecedentes del derecho romano clásico.
Navarra
hace otro tanto, y tan solo Aragón establece la mayoría de edad a los veinte
años.
En Valencia
como en los demás reinos, el casamiento es una forma de emancipación para los jóvenes,
de acuerdo a determinadas circunstancias, antes de los veinticinco años.
De ahí
surge la especificación sobre los solteros, que hacen las cortes.
Antes de
la emancipación plena, los jóvenes siguen sujetos a la patria potestad paterna,
lo que les impide firmar contratos, sin autorización.
Esto para
los hombres, las mujeres están mucho más controladas, primero, por el padre y
luego por el marido.
Valencia,
1528.- Las Cortes del Reino prohíben hacer contratos a los menores de
veinticinco años, sin el permiso paterno. Esta disposición valenciana coincide
con otras semejantes de otros reinos de España. Así las Partidas castellanas
establecen la mayoría de edad a los
veinticinco años, basándose en los antecedentes del derecho romano clásico.
Navarra
hace otro tanto, y tan solo Aragón establece la mayoría de edad a los veinte
años.
En Valencia
como en los demás reinos, el casamiento es una forma de emancipación para los jóvenes,
de acuerdo a determinadas circunstancias, antes de los veinticinco años.
De ahí
surge la especificación sobre los solteros, que hacen las cortes.
Antes de
la emancipación plena, los jóvenes siguen sujetos a la patria potestad paterna,
lo que les impide firmar contratos, sin autorización.
Esto para
los hombres, las mujeres están mucho más controladas, primero, por el padre y
luego por el marido.






