martes, 1 de julio de 2025

EDAD MEDIA EL FUERO DE CUENCA- ARAGÓN CAMBIA LA FECHA- EL PÓRTICO DE LA GLORIA DE SANTIAGO DE COMPOTELA

 

                               EL FUERO DE CUENCA

 

Castilla 1.177. Alfonso VIII concede el Fuero de Cuenca.

Compilación de diversas fuentes jurídicas, el fuero de Cuenca se considera uno de los fueros más  extensos cuya influencia sobrepasaría los límites de su propia zona de nacimiento. Escrito originariamente en latín se atribuye su sanción al rey Alfonso VIII,  aunque en realidad como ocurre en otros muchos lugares, su aparición es obra de varios jueces locales, y se utilizó como modelo para la aprobación de otros fueros como el de Béjar, Molla, Consuegra, Alcázar de San Juan, Haro, Huete, Alarcón,  Alcaraz, Baeza, Iznatoraf, posteriormente y a partir de cuándo Fernando III intentó uniformar el derecho por vía local el fuero de Cuenca junto el Fuero Juzgo y otras disposiciones se emplearía en la redacción del Fuero Real, que a su vez se difundirían por Castilla o se concedería a las ciudades conquistadas del sur.


El Fuero de Cuenca representa uno de los testimonios del intento medieval de reorganizar la jurisdicción fenómeno en el que participan diversos elementos.

En 1177 el rey Alfonso VIII de Castilla ocupa la ciudad de Cuenca donde estableció su Corte y organizó el sistema judicial mediante el FORUM CONCHE. El Fuero estaría basado en el Derecho consuetudinario de Castilla en la segunda mitad del siglo XII. En el Derecho privado tenía como fuente la legislación gótico-romana del LIBER IUDICIORUM (Fuero Juzgo) (URUEÑA)

Por una parte la prolongada la supervivencia del Liber Iudiciorum, primero en el reino astur y en Cataluña, y después en León hasta formar el llamado Fuero Juzgo que no es más que una traducción al castellano del antiguo fuero Liber godo (del que se conoce también fragmentos de la versión catalana).



Y por otra parte el derecho popular consuetudinario y local que forma otro corpus de normas materializadas en fueros breves, disposiciones respecto a la población y privilegios de la localidad y que más tarde configurarían fueros extensos (como el caso de Cuenca), más completos y con remisiones al derecho canónico o romano.

ARAGÓN CAMBIA DE FECHA

Corona de Cataluña y Aragón. 1.180.


El rey Alfonso II ordena que la Cancillería cese de datar los documentos públicos por los años de los reyes de Francia.

Hasta ahora los documentos de la Corona de Cataluña y Aragón siempre se han indicado en los documentos en los años de los reinados franceses.

En el Concilio de Tarragona convocada en 1.180 por el Arzobispo de esta ciudad, Berenguer, se decide abandonar esta costumbre, impuesta en Cataluña desde el reinado de Ludovico Pio (siglo IX).

Este hecho tiene gran importancia, porque supone que el dominio franco sobre Cataluña, desaparecido de hecho a finales del siglo X, se considera ahora prescrito, también se establece que desde este momento se fechen los documentos a partir del nacimiento de Jesucristo.




EL PÓRTICO DE LA GLORIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ABRIL DE 1.188

En el año de la Encarnación del Señor. 1.188 era MCCXXVI, a primero de abril fueron asentados los dinteles del pórtico principal de la iglesia (…) por el maestro Mateo que dirigió la obra desde los comienzos.

Tras grabar esta inscripción en la piedra de la parte inferior de los dinteles,  el maestro Mateo da por terminada una obra importante; el Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago de Compostela, es pieza maestra del arte románico. Por ella entran los  millares de peregrinos que llegan a Santiago desde los lugares más remotos para venerar el sepulcro del apóstol e impetrar las gracias y bendiciones del santo.

La escultura de Santiago  adosada al parteluz parece destinada a dar la bienvenida a los peregrinos; a los pies del apóstol.

El maestro Mateo ha labrado su  autorretrato en actitud orante.


 

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