martes, 1 de julio de 2025

EDAD MEDIA EL FUERO DE CUENCA- ARAGÓN CAMBIA LA FECHA- EL PÓRTICO DE LA GLORIA DE SANTIAGO DE COMPOTELA

 

                               EL FUERO DE CUENCA

 

Castilla 1.177. Alfonso VIII concede el Fuero de Cuenca.

Compilación de diversas fuentes jurídicas, el fuero de Cuenca se considera uno de los fueros más  extensos cuya influencia sobrepasaría los límites de su propia zona de nacimiento. Escrito originariamente en latín se atribuye su sanción al rey Alfonso VIII,  aunque en realidad como ocurre en otros muchos lugares, su aparición es obra de varios jueces locales, y se utilizó como modelo para la aprobación de otros fueros como el de Béjar, Molla, Consuegra, Alcázar de San Juan, Haro, Huete, Alarcón,  Alcaraz, Baeza, Iznatoraf, posteriormente y a partir de cuándo Fernando III intentó uniformar el derecho por vía local el fuero de Cuenca junto el Fuero Juzgo y otras disposiciones se emplearía en la redacción del Fuero Real, que a su vez se difundirían por Castilla o se concedería a las ciudades conquistadas del sur.


El Fuero de Cuenca representa uno de los testimonios del intento medieval de reorganizar la jurisdicción fenómeno en el que participan diversos elementos.

En 1177 el rey Alfonso VIII de Castilla ocupa la ciudad de Cuenca donde estableció su Corte y organizó el sistema judicial mediante el FORUM CONCHE. El Fuero estaría basado en el Derecho consuetudinario de Castilla en la segunda mitad del siglo XII. En el Derecho privado tenía como fuente la legislación gótico-romana del LIBER IUDICIORUM (Fuero Juzgo) (URUEÑA)

Por una parte la prolongada la supervivencia del Liber Iudiciorum, primero en el reino astur y en Cataluña, y después en León hasta formar el llamado Fuero Juzgo que no es más que una traducción al castellano del antiguo fuero Liber godo (del que se conoce también fragmentos de la versión catalana).



Y por otra parte el derecho popular consuetudinario y local que forma otro corpus de normas materializadas en fueros breves, disposiciones respecto a la población y privilegios de la localidad y que más tarde configurarían fueros extensos (como el caso de Cuenca), más completos y con remisiones al derecho canónico o romano.

ARAGÓN CAMBIA DE FECHA

Corona de Cataluña y Aragón. 1.180.


El rey Alfonso II ordena que la Cancillería cese de datar los documentos públicos por los años de los reyes de Francia.

Hasta ahora los documentos de la Corona de Cataluña y Aragón siempre se han indicado en los documentos en los años de los reinados franceses.

En el Concilio de Tarragona convocada en 1.180 por el Arzobispo de esta ciudad, Berenguer, se decide abandonar esta costumbre, impuesta en Cataluña desde el reinado de Ludovico Pio (siglo IX).

Este hecho tiene gran importancia, porque supone que el dominio franco sobre Cataluña, desaparecido de hecho a finales del siglo X, se considera ahora prescrito, también se establece que desde este momento se fechen los documentos a partir del nacimiento de Jesucristo.




EL PÓRTICO DE LA GLORIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ABRIL DE 1.188

En el año de la Encarnación del Señor. 1.188 era MCCXXVI, a primero de abril fueron asentados los dinteles del pórtico principal de la iglesia (…) por el maestro Mateo que dirigió la obra desde los comienzos.

Tras grabar esta inscripción en la piedra de la parte inferior de los dinteles,  el maestro Mateo da por terminada una obra importante; el Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago de Compostela, es pieza maestra del arte románico. Por ella entran los  millares de peregrinos que llegan a Santiago desde los lugares más remotos para venerar el sepulcro del apóstol e impetrar las gracias y bendiciones del santo.

La escultura de Santiago  adosada al parteluz parece destinada a dar la bienvenida a los peregrinos; a los pies del apóstol.

El maestro Mateo ha labrado su  autorretrato en actitud orante.


 

lunes, 30 de junio de 2025

LA RIOJA QUEDA PARA CASTILLA

                            LA RIOJA QUEDA PARA CASTILLA.


Abril de 1179. El rey navarro Sancho VI el Sabio cede el territorio de la Rioja a Castilla, en la paz que firman estos dos reinos entre las localidades de Nájera y Logroño. Precisamente, La Rioja constituye el punto de arranque de los enfrentamientos entre Castilla y Navarra, que sustrae este territorio a la primera en 1.160, dos años después de que acabe el vasallaje que Navarra debía a Castilla. 

La paz firmada entre Nájera y Logroño constituye el punto de arranque de los enfrentamientos entre Castilla y Navarra, que sustrae este territorio a la primera en 1.160, dos años después de que acabe el vasallaje que Navarra debía a Castilla.

La paz firmada entre Nájera y Logroño constituye el último intento por lograr un acuerdo definitivo, tras la conciliación acordada por el rey inglés Enrique II, en Westminster.

Después de numerosos enfrentamientos, se decide que el monarca inglés, suegro del rey castellano, se constituya en juez de las diferencias. Para ello recibe en Westminster a representantes de Alfonso VIII y de Sancho, y ante una asamblea de barones, condes y obispos, convocada al efecto, hace conocer su sentencia.


Enrique II de Inglaterra  establece que cada reino restituya al otro  las tierras que ha ocupado en estos años de luchas, y que Castilla entregue además a Navarra, durante diez años, la cantidad de tres mil maravedíes.

En la reunión celebrada entre Nájera y Logroño no hay participación extranjera, pero se llega a similares resoluciones. Sancho reconoce el dominio de Castilla, sobre Logroño. Entre Navarrete y otros lugares de La Rioja, aunque durante diez años, estos territorios estarán bajo el gobierno de una persona designada por el rey navarro. Asimismo, se fija una tregua entre los dos reinos, por igual espacio de tiempo. 





TIERRA DE CAMPOS

 DISPUTA ENTRE LEON Y CASTILLLA  POR LA TIERRA DE CAMPOS




Castilla Primavera de 1479. Alfonso VIII de Castilla recupera Tierra de Campos, en poder de León, causante de varias guerras entre ambos reinos.

El conflicto por la posesión de Tierra de Campos se remonta a 1.158 tras la muerte de Sancho III de Castilla. Este acuerda con Fernando II de León, su hermano, que estas llamadas Tierras de Campos pasarían a Castilla al tiempo que se estipulan las respectivas áreas de conquista y el reparto de Portugal.


Sin embargo, la muerte de Sancho III y la minoridad de Alfonso VIII dejan sin efecto el acuerdo. Fernando II se erige entonces en tutor de su sobrino, y con la excusa de acabar con las luchas por la regencia de las familias Lara y Castro penetra en Castilla en 1.160.


Fernando II se apodera así  del infantado de Tierra de Campos en cuya posesión reivindican tanto  los Lara como los Castro, con el apoyo de esta última familia, también ocupa Ávila y otras ciudades como Toledo donde penetra en 1.1.62.


Para consolidar su presencia, el monarca leonés pretende elevar la categoría de Ciudad Rodrigo, provocando que Salamanca se ofrezca al monarca portugués. Además los Lara se hacen con el control de Castilla al tener en  su poder al pequeño Alfonso VIII.



A partir de 1.1.78, con el rey ya mayor de edad. Castilla reivindica la devolución de Tierra de Campos. En el verano de este año los castellanos penetran en León logrando recuperar Tierra de Campos el 1 de enero de 1.179. Sin embargo, un mes después los leoneses les vencen en Castejón y se ven obligados a devolver Tierra de Campos.

En abril de 1.179 aprovechando un ataque a León del portugués Alfonso I Enriquez, los castellanos la vuelven a recuperar. Ahora la posesión no presenta visos de continuidad, ya que vuelve a poder de los leoneses a principio de 1.180. 



En 1.184 una comisión de obispos fija los límites entre los reinos de León y Castilla, y devuelve Tierra de Campos a esta última. 

Tierra de Campos en la Edad Media estaba configurada por Palencia, Valladolid, Zamora y León,implicando por conflictos y tensiones  tanto en el ámbito político como en el económico y social.   

Tampoco es la solución final ya que los problemas por su posesión sólo concluirán con la unificación de León y Castilla en 1.230.





domingo, 29 de junio de 2025

EFECTOS DE LA RECONQUISTA EN LA EDAD MEDIA

 

EDAD MEDIA EFECTOS DE LA RECONQUISTA

 


Roma año 1.179. El tercer Concilio de Letrán da disposiciones sobre la incorporación de los territorios conquistados a la morisma por los reinos cristianos.

Los Cánones del III Concilio de Letrán después recogidos en los Decretos del Papa Gregorio XI, regulan las relaciones entre cristianos y musulmanes.

Castiga con la excomunión y con la reducción al estado de siervos a todos los cristianos que negocien con los musulmanes, prestándoles apoyo y/o armas o que se pongan a su servicio, enrolándose en las naves piratas.


En un Canon se advierte que de  tal modo llena a ciertas  almas la codicia, que los que se glorían con el nombre de cristianos, llevan a los sarracenos armas, hierro y cuerdas de las galeras, y se hacen iguales y aun superiores en maldad, pues para combatir a los cristianos le suministran armas y las cosas necesarias.

Los hay, también que por su codicia  ejercen en las galeras y naves piratas de los sarracenos. Por ello a estos tales se decreta se les separe de la comunión eclesiástica. 



sábado, 28 de junio de 2025

LA MARCHA DEL SÁBADO DÍA 28 DE JUNIO DE 2025

 

DESPLAZAMIENTO A SANTA MARÍA DE TRASSIERRA EN EL BUS DE LAS 8,15 Y VISITA BAR QUE RECIBE EL NOMBRE DE LA CHIMENEA Y POSTERIOR PASEO HASTA LA FUENTE DEL ELEFANTE Y REGRESO PARA ENTRAR EN EL HOGAR  DEL PENSIONISTA POZO DE LA NIEVE Y REGRESO EN EL BUS DE LAS 12,45 H,

                                             FOTOS.