EL FUERO DE CUENCA
Castilla 1.177.
Alfonso VIII concede el Fuero de Cuenca.
Compilación
de diversas fuentes jurídicas, el fuero de Cuenca se considera uno de los
fueros más extensos cuya influencia sobrepasaría los límites de su propia zona de
nacimiento. Escrito originariamente en latín se atribuye su sanción al rey Alfonso
VIII, aunque en realidad como ocurre en
otros muchos lugares, su aparición es obra de varios jueces locales, y se
utilizó como modelo para la aprobación de otros fueros como el de Béjar, Molla, Consuegra, Alcázar de San Juan, Haro, Huete, Alarcón, Alcaraz, Baeza, Iznatoraf, posteriormente y a
partir de cuándo Fernando III intentó uniformar el derecho por vía local el fuero
de Cuenca junto el Fuero Juzgo y otras disposiciones se emplearía en la
redacción del Fuero Real, que a su vez se difundirían por Castilla o se
concedería a las ciudades conquistadas del sur.
El Fuero de Cuenca representa uno de los testimonios del intento medieval de reorganizar la jurisdicción fenómeno en el que participan diversos elementos.
Por una
parte la prolongada la supervivencia del Liber
Iudiciorum, primero en el reino astur y en Cataluña, y después en León
hasta formar el llamado Fuero Juzgo que no es más que una traducción al
castellano del antiguo fuero Liber godo
(del que se conoce también fragmentos de la versión catalana).
Y por
otra parte el derecho popular consuetudinario y local que forma otro corpus de
normas materializadas en fueros breves, disposiciones respecto a la población y
privilegios de la localidad y que más tarde configurarían fueros extensos (como
el caso de Cuenca), más completos y con remisiones al derecho canónico o
romano.
ARAGÓN CAMBIA DE FECHA
Corona de
Cataluña y Aragón. 1.180.
El rey
Alfonso II ordena que la Cancillería cese de datar los documentos públicos por
los años de los reyes de Francia.
Hasta
ahora los documentos de la Corona de Cataluña y Aragón siempre se han indicado
en los documentos en los años de los reinados franceses.
En el
Concilio de Tarragona convocada en 1.180 por el Arzobispo de esta ciudad,
Berenguer, se decide abandonar esta costumbre, impuesta en Cataluña desde el
reinado de Ludovico Pio (siglo IX).
Este
hecho tiene gran importancia, porque supone que el dominio franco sobre
Cataluña, desaparecido de hecho a finales del siglo X, se considera ahora
prescrito, también se establece que desde este momento se fechen los documentos
a partir del nacimiento de Jesucristo.
EL PÓRTICO DE LA GLORIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ABRIL DE 1.188
En el año
de la Encarnación del Señor. 1.188 era MCCXXVI, a primero de abril fueron
asentados los dinteles del pórtico principal de la iglesia (…) por el maestro
Mateo que dirigió la obra desde los comienzos.
Tras
grabar esta inscripción en la piedra de la parte inferior de los dinteles, el maestro Mateo da por terminada una obra
importante; el Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago de Compostela,
es pieza maestra del arte románico. Por ella entran los millares de peregrinos que llegan a Santiago
desde los lugares más remotos para venerar el sepulcro del apóstol e impetrar
las gracias y bendiciones del santo.
La
escultura de Santiago adosada al
parteluz parece destinada a dar la bienvenida a los peregrinos; a los pies del apóstol.
El
maestro Mateo ha labrado su autorretrato
en actitud orante.