LOS
PROBLEMAS DE SER JOVEN
Valencia,
27 de agosto de 1538.-Las cortes del reino prohíben hacer contratos a los
solteros menores de veinticinco años, sin el permiso paterno. Esta disposición
valenciana coincide con otras semejantes de otros reinos de España.
Así las
partidas castellanas establecen la mayoría de edad a los veinticinco años, basándose
en los antecedentes del derecho romano clásico.
Navarra
hace otro tanto, y tan sólo Aragón establece la mayoría de edad a los veinte
años.
En
Valencia, como en los demás reinos, el casamiento es una forma de emancipación
para los jóvenes, de acuerdo a determinadas circunstancias, antes de los
veinticinco años,
De ahí
surge la especificación sobre los solteros, que hacen las cortes. Antes de la emancipación plena, los jóvenes siguen
sujetos a la patria potestad paterna, lo que les impide firmar contratos, sin autorización.
Esta
norma para los hombres, las mujeres están mucho más controladas, primero por el
padre y luego por el marido.
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