miércoles, 28 de enero de 2026

LOS PROBLEMAS DE SER JOVEN

 

                      

              

Valencia, 1528.- Las Cortes del Reino prohíben hacer contratos a los menores de veinticinco años, sin el permiso paterno. Esta disposición valenciana coincide con otras semejantes de otros reinos de España. Así las Partidas castellanas establecen la mayoría de edad es  a los veinticinco años, basándose en los antecedentes del derecho romano clásico.

Navarra hace otro tanto, y tan solo Aragón establece la mayoría de edad a los veinte años.

En Valencia como en los demás reinos, el casamiento es una forma de emancipación para los jóvenes, de acuerdo a determinadas circunstancias, antes de los veinticinco años.

De ahí surge la especificación sobre los solteros, que hacen las cortes.

Antes de la emancipación plena, los jóvenes siguen sujetos a la patria potestad paterna, lo que les impide firmar contratos, sin autorización.

Esto para los hombres, las mujeres están mucho más controladas, primero, por el padre y luego por el marido.

 

Valencia, 1528.- Las Cortes del Reino prohíben hacer contratos a los menores de veinticinco años, sin el permiso paterno. Esta disposición valenciana coincide con otras semejantes de otros reinos de España. Así las Partidas castellanas establecen la mayoría de edad  a los veinticinco años, basándose en los antecedentes del derecho romano clásico.

Navarra hace otro tanto, y tan solo Aragón establece la mayoría de edad a los veinte años.

En Valencia como en los demás reinos, el casamiento es una forma de emancipación para los jóvenes, de acuerdo a determinadas circunstancias, antes de los veinticinco años.

De ahí surge la especificación sobre los solteros, que hacen las cortes.

Antes de la emancipación plena, los jóvenes siguen sujetos a la patria potestad paterna, lo que les impide firmar contratos, sin autorización.

Esto para los hombres, las mujeres están mucho más controladas, primero, por el padre y luego por el marido.

 


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