Castilla
1479, la Cortes discuten sobre el título que debe ostentar los Reyes Católicos.
Algunos consejeros reales creen que lo más adecuado es titularse <<reyes
e señores de España>>, pero se impone la opinión de que ostenten todos
sus títulos.
El
cronista Hernando del Pulgar, en su Crónica de los Reyes Católicos, aclara
cuales son estos. En buena lógica histórica, los Reyes Católicos son
<<por la gracia de Dios, rey y reina de Castilla, de León, de Aragón, de
Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de
Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras,
de Gibraltar, conde y condesa de
Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y de Neopatria,
conde y condesa de Rosellón y de Cerdeña, y marqueses de Oristán y de Gocianos.
Esta
larga lista de títulos pasa a encabezar las cartas que se dirigen a los reyes,
y las que estos dirigen a sus súbditos, en vez de los más simples y cortos de
reyes señores de España.
Estos
títulos se ampliarán en 1492 con el de reyes de Granada, luego con los
pertenecientes a las Indias,

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