sábado, 5 de abril de 2025

CASTILLA AÑO 1348 PROTECIÓN DE LOS VINOS CASTELLANOS.



Además de medidas jurídicas, las cortes de Alcalá de éste año  aprobaron otras disposiciones de tipo jurídico económico.

Una de ellas consistió en proteger los vinos castellanos e impedir la importación de caldos extranjeros.

Este será el siglo del auge de los viñedos. Ya desde principio de la alta edad media, tanto en la España cristiana como en  la musulmana (pese a las prohibiciones de índole religiosa), se había asociado la viña a otros cultivos, en un contrato entre el señor y el labriego que plantaba cepas en sus tierras a través de unas condiciones de plantación que, en Cataluña, se llamó  la conocida RABASA MORTA. (muerta cepa).


Tanto la zona de La Rioja, cómo la llamada Tierra del Vino (Zamora, Toro) y Aranda de Duero, eran grandes productoras de vinos.

El renacer de las ciudades y el auge de la economía de cambio convirtió el vino en un preciado objeto de comercio, que se llevaba a vender a las villas desde los campos cercanos.

Tanto el Fuero Real como las Partidas regulan minuciosamente el tráfico de los vinos.



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