sábado, 19 de abril de 2025

EL FUERO REAL DE CASTILLA AÑO 1255

 

                  


El Fuero Real constituye una de las principales obras de la actividad legislativa de Alfonso X el Sabio. Se pensó en un principio confeccionar un fuero para entregarlo a aquellas poblaciones que careciese de él, o bien para sustituir otros más antiguos y menos técnicos. En realidad forman de un fuero artificial, pues en su mayor parte se basa en el núcleo de la familia de los  fueros de Soria y Cuenca, con notables aditamentos de derecho romano canónico e incluso del  Liber a través de las  redacciones del Fuero Juzgo, también dado como derecho local de Andalucía.

En esa fecha a los tres años de iniciado su reinado, el rey tiene ya dispuesto el texto jurídico. Empezó por aplicarlo a las localidades de Sahagún en 1255, Burgos 1256, Béjar 1281, Madrid 1262, acompañados de algunos privilegios especiales y con una idea de uniformar el derecho para una vida local en el que los diferentes reinados tuvieran idénticos fueros, algo que también proseguirían sus sucesores.

También se aplicó a Álava, en una unión con Castilla. Este sistema se aplicaría en mayor grado en el tribunal regio, con los problemas acarreados en los llamados políticos foreros, en donde el rey pretendía juzgarlos según el Fuero Real y  los litigantes deseaban que lo fuera según sus fueros propios, que según el rey no era otra cosa que usos desaguisados.

Con el tiempo de todos modos el Fuero Real se impondría a otros fueros hasta ha  acabar sustituyéndolas, ya en los siglos posteriores por no tener que probarse su uso, cosa que será imperativa para los otros derechos locales.




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