El Fuero
Real constituye una de las principales obras de la actividad legislativa de
Alfonso X el Sabio. Se pensó en un principio confeccionar un fuero para
entregarlo a aquellas poblaciones que careciese de él, o bien para sustituir otros
más antiguos y menos técnicos. En realidad forman de un fuero artificial, pues
en su mayor parte se basa en el núcleo de la familia de los fueros de Soria y Cuenca, con notables
aditamentos de derecho romano canónico e incluso del Liber a través de las redacciones del Fuero Juzgo, también dado como
derecho local de Andalucía.
En esa
fecha a los tres años de iniciado su reinado, el rey tiene ya dispuesto el
texto jurídico. Empezó por aplicarlo a las localidades de Sahagún en 1255,
Burgos 1256, Béjar 1281, Madrid 1262, acompañados de algunos privilegios
especiales y con una idea de uniformar el derecho para una vida local en el que
los diferentes reinados tuvieran idénticos fueros, algo que también proseguirían
sus sucesores.
También
se aplicó a Álava, en una unión con Castilla. Este sistema se aplicaría en
mayor grado en el tribunal regio, con los problemas acarreados en los llamados
políticos foreros, en donde el rey pretendía juzgarlos según el Fuero Real y los litigantes deseaban que lo fuera según sus
fueros propios, que según el rey no era otra cosa que usos desaguisados.
Con el
tiempo de todos modos el Fuero Real se impondría a otros fueros hasta ha acabar sustituyéndolas,
ya en los siglos posteriores por no tener que probarse su uso, cosa que será
imperativa para los otros derechos locales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario